Extractos del Decreto del Gabinete de Ministros de Ucrania No 905 «Sobre el procedimiento de la adopción y supervisión de los derechos de los niños adoptados»
Artículo 33.
Los ciudadanos de Ucrania que viven fuera de Ucrania, y los extranjeros que desean adoptar a un niño que vive en Ucrania presentan al Ministerio de Política Social de Ucrania un expediente, compuesto de los siguientes documentos:
1) solicitud con petición de ser registrados como candidatos a la adopción, otorgada ante el notario;
2) copia del pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad, por cuadruplicado.
3) conclusión del órgano competente del país de residencia permanente, que confirma la posibilidad de solicitantes ser adoptantes (por triplicado). En la conclusión se indica la dirección de residencia, sus condiciones de vivienda y de vida cotidiana (indicando el número de dormitorios y existencia de las condiciones para la residencia del niño); datos biográficos, composición de su familia (cantidad de personas que conviven con los solicitantes, grado de su parentesco, datos sobre los hijos biológicos) y la actitud de adoptantes hacia la adopción.
La conclusión debe contener las recomendaciones en lo referente a la cantidad, edad y estado de salud de los niños, que pueden ser adoptados por los solicitantes.
Las recomendaciones sobre el estado de salud del niño indican en el caso si se recomienda a los solicitantes adoptar al niño que padece una enfermedad que forma parte del listado de enfermedades aprobado por el Ministerio de Salud, y que dan derecho a la adopción del niño sin cumplir los términos de su estancia en el registro del Ministerio de Política Social, así como a los niños menores de cinco años. Cuando esos documentos están expedidos por el organismo que no es gubernamental, se acompañan con la licencia o permiso para realizar actividades relacionadas con la adopción;
Para los extranjeros residentes permanentes en Ucrania, es decir tienen permiso de residencias permanente en Ucrania emitido por órganos territoriales o subdivisiones del Servicio Estatal Migratorio, la conclusión arriba mencionada emite la Oficina de Asuntos de Niños correspondiente a su lugar de residencia.
4) la aprobación de la autoridad competente del país de residencia de los solicitantes a la entrada y residencia permanente del niño adoptado, a excepción de los ciudadanos de Ucrania, que viven fuera de Ucrania y extranjeros que viven en los países con los cuales existe convenio de extención de visas;
5) compromiso del solicitante (por duplicado) otorgado ante el notario dirigido al Ministerio de Política Social y la entidad consular correspondiente o la representación diplomática de Ucrania a hacer lo siguiente:
- inscribir al menor adoptado en el registro en la entidad consular correspondiente o en la representación diplomática de Ucrania (indicando la denominación de la entidad o representación y su dirección), en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en el país;
- garantizarle el derecho al menor adoptado a conservar la ciudadanía de Ucrania hasta que cumpla 18 años;
- presentar en la entidad consular o la representación diplomática de Ucrania el informe (en idioma español) sobre las condiciones de vida y estado de salud del niño adoptado, (redactado según el modelo establecido en el anexo 5), y hacerlo como mínimo una vez al año en el transcurso de los tres primeros años después de la adopción, y en el posterior presentarlo una vez cada tres años, hasta que el niño cumpla 18 años;
- permitirle al representante de la entidad consular o la representación diplomática contactar con el niño adoptado;
- informar a la entidad consular o a la representación diplomática sobre el cambio de domicilio del niño adoptado (en el compromiso hay que indicar la dirección de residencia del solicitante (si hay varias hay que indicarlos también), datos del pasaporte, número de teléfono y su correo electrónico);
- durante 20 días informar a la entidad consular o a la representación diplomática de Ucrania sobre la cesión bajo tutela del niño adoptado a otros extranjeros, centros de niños-huerfanos y niños desamparados por sus padres, asímismo por organos sociales;
- urgentemente, durante 3 días informar a la entidad consular o a la representación diplomática sobre los casos de violación de los derechos y interesos legales del niño adoptado, y además sobre los accidentes con el niño adoptado y su muerte.
En el compromiso se indica la dirección del solicitante (en existencia de direcciones algunas – todos los datos), datos de pasaportes, número de teléfono y correo electrónico.
6) aprobación de la adopción por escrito por el otro cónyuge otorgada ante el notario (en el caso de adopción de un menor por un solo miembro del matrimonio), si lo otro no está previsto por la legislación;
7) certificado de ingresos económicos de los últimos seis meses o la copia de la declaración de ingresos por el último año calendario, debidamente legalizada por el órgano expedidor o notario;
8) copia notarial del documento de matrimonio, registrado por la autoridad competente del país (por duplicado);
9) certificado-conclusión sobre el estado de salud de cada uno de los solicitantes, expedido según el modelo del anexo 3;
10) certificado de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes, expedido por el órgano competente del país de residencia de los solicitantes;
11) copia notarial del documento que confirma el derecho de propiedad o derecho de uso del local de vivienda, indicando su superficie construida y útil, el número de habitaciones;
12) consentimiento notarial del solicitante quien es extranjero para obtener información sobre el en la Secretaría General de Interpol y órganos del orden público del estado de su nacionalidad y el estado de su residencia (por duplicado) hasta que el niño cumpla 18 años.
13) el documento expedido por el órgano competente del país de residencia del solicitante según el modelo establecido, o en caso de su ausencia el consentimiento del solicitante (por duplicado) otorgado ante el notario para obtener y procesar sus datos personales en todos los órganos competentes del país de residencia (por triplicado) hasta que el niño cumpla 18 años.
14) la información del órgano competente del país de residencia del solicitante y la información de la entidad consular o la representación diplomática de Ucrania sobre la presentacíon inoportuna de los informes y la ausencia de los hechos del cumplimiento indebido de obligaciones por el adoptante, quien es extranjero o ciudadano de Ucrania que tiene residencia permanente fuera de Ucrania, en el caso la adopción repetida en el territorio de Ucrania.
En el caso de la adopción por uno de los cónyuges los documentos, previstos en subincisos 2, 9, 10, 12 y 13 de este se presentan por cada cónyuge.
La declaración compulsada notarialmente no sustituye el certificado de estado financiero, igual que la declaración de la disponibilidad de la propiedad o el derecho de uso de la propiedad u otras aplicaciones no sustituyen a los documentos.
Los documentos previstos en subincisos 1, 3, 5-7, 10, 12-14 de este párrafo se presentan en originales. En el caso cuando el original del documento tiene que reservarse en el organ que lo emitió, solicitante presenta su copia otorgada ante el notario.
Los documentos expedidos en el país de residencia de los candidatos a la adopción, deben ser legalizados o apostillados (excepto una copia del pasaporte o cualquier otro documento que identifique a la persona) según los acuerdos internacionales pertinentes de Ucrania, a menos que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales de Ucrania y enviado junto con su traducción al Ministerio de Política Social.
Artículo 38.
Los ciudadanos de Ucrania que viven fuera de Ucrania, y los extranjeros no estarán registrados como candidatos a adoptantes en el caso:
- documentos presentados no corresponden a los riquerimientos, indicados en parrafos 33-35 de este Decreto;
- en los documentos se encuentran asientos de corrección no otorgados debidamente ante el notario;
- la traducción no corresponde al contenido del original del documento;
- los solicitantes o uno de ellos no puede ser el adoptante según el artículo 212 del Código de la Familia de Ucrania;
- diferencia de edad entre el niño y los solicitantes compone menos que 15 años;
- entre los ninos, que más de un año estan en el registro centralizado, si otro no previsto por la legislación, no han niños, que por su edad y estado de salud pueden corresponder las recomendaciones que se mantienen en la conclusión prevista por el subinciso 3 del parrafo 33 de este Decreto;
- han revelado los hechos de la cesión bajo tutela del niño adoptado a otros extranjeros, centros de niños-huerfanos y niños desamparados por sus padres, asimismo por organos sociales; tambien la información sobre la violación de los derechos y interesos legales previamente niño adoptado por ellos, sobre los accidentes con previamente niño adoptado por ellos y su muerte por su culpa. Los hechos indicados y la información pueden ser confirmados inmediato por adoptantes, asimismo por autoridades competentes del pais de residencia.
La renuncia por escrito en registración como el candidato a adoptante con argumentación de las causas se expide o remite a los solicitantes conjunto con los documentos presentados.
Artículo 82.
Los adoptantes se comprometen:
- personalmente tomar el niño desde lugar o familia, donde el vive, en la presencia del representante de la Oficina de Asuntos de Niños correspondiente a su lugar de residencia hasta exhibición de copia de la acta del huzgado sobre la adopción;
- en el término de un mes registrar al niño adoptado en la misión diplomatica o entidad consular de Ucrania en país de su residencia;
- permitir que el representante de la misión diplomática puede tener contacto con el niño y averiguar las condiciones de su vida y su educación;
- facilitar informes sobre las condiciones de vida y estado de salud del niño durante mínimo una vez al año en el transcurso de los tres primeros años después de la adopción, y en el posterior presentarlo una vez cada tres años, hasta que el niño cumpla 18 años;
- informar a la misión diplomatica si se produce algún cambio de domicilio del niño adoptado;
- durante 20 días informar a la entidad consular o a la representación diplomática de Ucrania sobre la cesión bajo tutela del niño adoptado a otros extranjeros, centros de niños-huerfanos y niños desamparados por sus padres, así mismo por órganos sociales o policiales;
- urgentemente, durante 3 días informar a la entidad consular o a la representación diplomática sobre los casos de violación de los derechos y interesos legales del niño adoptado, y además sobre los accidentes con el niño adoptado y su muerte.
Artículo 109.
Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania en el término de un mes hasta el otorgamiento de los documentos del Ministerio de Política Social remite a la entidad consular o a la representación diplomática correspondiente de Ucrania el mandado de la registración del niño en la entidad consular y vigilancia de observancia de su derechos.
La entidad consular o la representación diplomática averigua la observancia de los derechos del niño adoptado basado en el mandado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania y principios reconocidos y normas del derecho internacional en lo que se refiere a la protección de los derechos de los niños.
La observancia de los derechos de los niños adoptados, que viven fuera de Ucrania está establecida por MAE por vía de medios siguientes:
- efectuación de la entrevista con adoptantes durante registración en el consulado del niño adoptado;
- visitación de la familia de adoptantes y niños adoptados, a resultas de que expide acta, que el jefe de la entidad consular o la representación diplomática de Ucrania autoriza;
- la realización del análisis de los informes otorgados sobre condiciones y estado de salud de los niños adoptados, que fueron mandados por adoptantes;
- la realización del análisis de la información otorgada sobre condiciones de vida y estado de salud del niño adoptado que las autoridades competentes mandaron a la entidad consular;
- la comunicación con adoptantes y niños adoptados con ayuda de los medios de comunicación sobre condiciones de vida y estado de salud del niño adoptado, a resultas de que expide acta, que el jefe de la entidad consular o la representación diplomática de Ucrania autoriza.